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jueves, 3 de septiembre de 2009

SISTEMA DE OPERADORES LOGÍSTICOS SEGUROS

SISTEMA DE OPERADORES LOGÍSTICOS SEGUROS
La Administración Federal de Ingresos Publicos ha dictado la Resolucion General 2665 (BOLETIN OFICIAL nº 31.727 del 01/09/09), por la que resuelve:
Artículo 1º — Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema “Operadores Logísticos Seguros” (“sistema OLS”). La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.
Art. 2º — A efectos del sistema “Operadores Logísticos Seguros” se entenderá por:
a) Operador Logístico Seguro (“OLS”): a los sujetos con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y transportistas, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria al “sistema OLS”, a fin de realizar —entre sí— las operaciones habilitadas por la presente.
b) “Ambiente OLS”: la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Habilitase a los “OLS” a efectuar operaciones de transporte de carga en el “ambiente OLS”, en las condiciones especiales determinadas por esta resolución general.
Art. 4º — Los Depósitos Fiscales Generales de ingreso al “ambiente OLS” y que forman parte de estas zonas georreferenciadas serán, en principio, únicamente los ubicados dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Art. 5º — Establécense las siguientes exigencias básicas para inscribirse y actuar bajo el “sistema OLS”:
a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) En el acto de adhesión cada uno de los sujetos integrantes del “OLS” asumirá responsabilidad personal y solidaria ante el servicio aduanero por las consecuencias jurídicas de los hechos, acciones u omisiones efectuados por cualquiera de ellos en el curso de la operatoria que se establece en la presente. Dicha responsabilidad tendrá carácter adicional a la prevista para cada sujeto y situación en el Código Aduanero y normas complementarias.
c) En el “ambiente OLS” la carga permanecerá bajo la responsabilidad individual prevista, para cada integrante del “OLS”, en la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la responsabilidad solidaria adicional prevista en el inciso precedente.
d) Los movimientos de mercaderías dentro de dicho ambiente no harán perder a las mismas el estatus otorgado a su ingreso al mismo.
e) El “OLS” deberá asumir los costos derivados de los servicios del prestador habilitado por este Organismo que voluntariamente decida contratar.
f) Las relaciones contractuales entre los sujetos que conforman el “OLS” se establecerán en el ámbito de libre competencia y conveniencia de su uso.
g) Los transportes aptos para este sistema serán aprobados por la Subdirección General de Control Aduanero.
h) El “OLS deberá mantener actualizados los datos de quienes están autorizados a conducir las unidades de transporte indicadas en el inciso anterior.
Art. 6º — Garantías adicionales. El Agente de Transporte Aduanero y el transportista deberán constituir, cada uno de ellos, una garantía adicional mínima de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), en seguridad de la operatoria. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.
Asimismo, el transportista podrá asumir esta garantía con su flota de camiones que deberá ser —como mínimo— de DIEZ (10) unidades, todas ellas debidamente habilitadas para la operatoria, ya sea para transportar contenedores o carga en camiones caja —cerrados—.
A fin de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de las garantías previstas en este artículo, deberán observarse —en cuanto corresponda— el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
Art. 7º — Seguridad en los predios integrantes de cada “ambiente OLS”:
a) Deberán contar con sectores habilitados especialmente para esta operatoria con cámaras de seguridad conectadas al Centro Unico de Monitoreo Aduanero (“CUMA”).
b) Seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas.
c) Toda desconsolidación deberá efectuarse dentro de este predio.
Art. 8º — Seguridad en los movimientos dentro del “ambiente OLS”.
a) Todos los transportes de mercaderías efectuados al amparo de este “sistema OLS”, entre los depósitos fiscales integrantes del “ambiente OLS” se efectuarán por rutas predeterminadas y con precintos electrónicos de monitoreo aduanero (“PEMA”), que garanticen el seguimiento y la inviolabilidad de la carga. A tal fin, cada “OLS” deberá contar con un servicio de seguimiento satelital del cual será responsable frente a cualquier falla del precinto en la operación.
b) El servicio de seguimiento satelital tendrá establecidas —en forma previa— las rutas y depósitos georreferenciados, así como alertas por desvíos o aperturas, conexión con el “CUMA” y demás requerimientos operativos que disponga la Dirección General de Aduanas.
c) La habilitación de los medios de transporte comprenderá, entre otras cuestiones, su aptitud para la utilización de los precintos aludidos en el inciso a).
d) Previo a cualquier movimiento de mercaderías entre depósitos y pertenecientes al “ambiente OLS” deberá emitirse:
1. Autorización de los sitios receptores.
2. Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del transporte.
e) El transporte de cargas desconsolidadas entre depósitos pertenecientes al “ambiente OLS”, sólo podrá ser efectuado en contenedores o en camiones caja —cerrados—, siempre que —en este último caso— su sistema de cierre sea similar al de los contenedores y ofrezca las mismas condiciones de inviolabilidad para permitir el uso de los “PEMA”.
f) Los bultos resultantes del vaciado de contenedores objeto de esta operatoria deberán pesarse antes y después de los movimientos.
g) Los movimientos entre depósitos pertenecientes al “ambiente OLS” se efectuarán al amparo de declaraciones ante el servicio aduanero que contengan descripción de las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado, con indicación del valor y adjuntando a la misma copia de la factura comercial y del documento de transporte.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar bajo el “sistema OLS”, el sujeto responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria asumida por los demás integrantes del grupo, conforme a lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 5º, y de la suspensión o inhabilitación para continuar operando bajo el “sistema OLS”, según corresponda. La Dirección General de Aduanas elaborará las definiciones respecto de la aplicación de las medidas relativas a demoras o desvíos injustificados de los medios de transporte en las rutas prefijadas, así como mecanismos simplificados
de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos o involuntarios.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 11. — Facúltase a la Dirección General de Aduanas a determinar las excepciones en el empleo de esta modalidad operativa.
Art. 12. — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de procedimientos a cumplir por las prestatarias y usuarios del servicio, las cuales serán publicadas directamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones dictará las pautas relacionadas a los estándares tecnológicos que deberán cumplir las prestatarias, los procedimientos para la comprobación del buen funcionamiento de las interfases entre los sistemas informáticos privados y de este Organismo y la correspondiente habilitación para la puesta en funcionamiento.
Art. 13. — La Subdirección General de Control Aduanero será responsable de determinar los controles de gestión necesarios para el seguimiento del sistema implementado y del control de su cumplimiento.
Art. 14. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, de las prestatarias y en las interfases comunes, la cual será comunicada por esta Administración Federal.
Art. 15. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.