ABCD - SIACE

miércoles, 2 de septiembre de 2009

DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE EN LA EXPORTACIÓN DE GAS

NOTA EXTERNA Nº 74/2009 - DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE EN LA EXPORTACIÓN DE GAS
La Administración Federal de Ingresos Publicos ha publicado la NOTA EXTERNA nº 74/2009 (BOLETIN OFICIAL nº 31.724 del 27/08/09), por la que resuelve:
1. — Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 16 de agosto de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.
2. — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).
3. — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del Programa de Energía Total conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:
Período Precio
U$S/MMBTU
16/08/09 al 31/08/0 9 6,8367
4. — A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
5. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.