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miércoles, 2 de septiembre de 2009

RECORDATORIO RG. 2573 AFIP - E-Mail oficial Nº: 149 /2009 (DV RES II)

" 2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz "

E-Mail oficial Nº: 149 /2009 (DV RES II)

Buenos Aires, 6 de Agosto de 2009


A todas las Secciones

RECORDATORIO RG. 2573 AFIP


Se remite el presente a los fines de dar extricto cumplimiento a la Resolución General AFIP Nº: 2573/ 2009, toda vez que del dictado de la misma surge claramente que a partir de su implementación se contará con una Aduana con menos papeles, y a los fines de que el servicio aduanero no desvirtúe la RG. por errores de concepto, hecho que redundaría en la esencia que impulsó la puesta en vigencia de la Resolución en trato, resulta necesario recordar al personal dependiente de esta Instancia, que la presentación de la carpeta de la destinación ante el servicio aduanero tiene en la actualidad, como única finalidad, la presentación de la documentación complementaria que forma parte de aquella, a los fines de su intervención y la utilización posterior de tal documentación en la gestión del libramiento de la mercadería, de corresponder, y otros trámites en que la misma sea necesaria.
Para tal fin, el servicio aduanero devolverá la documentación indicada en los apartados B y C del Anexo I de la resolución en trato, al declarante o a la persona que lo representa, sin necesidad de emitir recibo alguno o solicitar fotocopias de ningún tipo, toda vez que el declarante será responsable de la documentación, en su carácter de depositario fiel, y responderá por la misma en los términos del Artículo 6º de la Resolución General AFIP Nº 2573/09.

Para finalizar, es de señalar que lo manifestado por esta instancia guarda total relación con el recordatorio llevado a cabo oportunamente por el Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, debiendo para tal fin cada Jefatura de Sección, arbitrar todos aquellos medios que posibiliten cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General del asunto.

Por lo expuesto, se remite el presente a los fines de su toma de conocimiento y notificación de los agentes que les dependen, recordando una vez más que no se deberá solicitar fotocopias de las destinaciones, para que las mismas queden en resguardo del servicio aduanero, ni se deberá habilitar ningún libro de novedades, etc., toda vez que hechos como los descriptos generarían tareas repetitivas manuales, que en nada se condicen con el dictado de la Resolución General AFIP Nº: 2573.
Fdo.: Andrés Velis
Jefe División Resguardo II ( Int. )