Implementación de la Resolución General Nº 2573/09
Entrega de Carpetas al Despachante
Recordatorio emitido por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, cuyo texto transcribimos a continuación:
RECORDATORIO
ASUNTO: Res. General AFIP Nº 2573
BUENOS AIRES, 30 de julio de 2009.
A las Aduanas:
Visto la reunión mantenida con representantes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitanas, y con la Dirección de Técnica, con relación a lo dispuesto en la resolución general del asunto y teniendo en consideración:
Que la modificación introducida por el Artículo 5º de la Ley Nº 25986 al Artículo 234 y concordantes del Código Aduanero, establece que en los casos que los sistemas permitan la prueba de la autoría de la declaración por medios fehacientes se podrá prescindir del soporte papel de la declaración.
Que dicha meta se alcanzó con la instauración de la obligación de uso por parte de los declarantes de los dispositivos hardware Token.
Que en orden a lo establecido en dicho acto normativo y a lo señalado precedentemente, se recuerda:
Que la presentación de la carpeta de la destinación ante el servicio aduanero tiene, en la actualidad, como única finalidad la presentación de la documentación complementaria que forma parte de aquella, a los fines de su intervención y la utilización posterior de tal documentación en la gestión de libramiento de la mercadería y otros trámites en que la misma sea necesaria.
Al momento que el sistema consigne el estado “Autorización de Retiro”, el servicio aduanero devolverá la documentación indicada en los apartados B y C del Anexo I de la resolución del asunto al declarante o a la persona que lo representa, sin necesidad de emitir recibo.
El declarante será responsable de la documentación en su carácter de depositario fiel y responderá por la misma en los términos del Artículo 6º de la Resolución General AFIP Nº 2573.
Las aduanas, en orden a circunstancias operativas especiales, podrán dictar instrucciones complementarias.
Solo procederá retener la documentación precitada de mediar denuncia u otro impedimento legal.
Fdo José Santiago Losada
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
