Centro de Despachantes
PARITARIAS – AEDA
Se informa que de acuerdo a lo actuado ante el Ministerio de Trabajo, en cuanto a las Paritarias, se detalla a continuación el Acuerdo celebrado.
Sobre esto, se informa que los meses de Mayo, Junio y Julio de 2010 serán NO REMUNERATIVOS, tanto para los haberes mensuales como así también para el importe diario en concepto de “Almuerzo”.
Atentamente,
COMISION DIRECTIVA CDA
EXPEDIENTE Nº 1.380.395/10
En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de Julio de 2010, siendo las 14.00 Horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante Mi, Lic. Juliana CALIFA, secretaria de conciliación del departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA) el Sr. José Cesar D’amico, secretario General, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, tesorero, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Pablo PULTRONE, apoderado, y el Sr. Gustavo Daniel LOPEZ (MI Nº 21.017.443).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en Conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo Salarial:
1) Monto de la asignación por almuerzo $30 (pesos treinta), por día trabajado, a partir del 1 de Mayo de 2010. Dejando constancia que el incremento de esta asignación, incremento de $7 (siete pesos), será no remunerativo por los meses de Mayo, Junio y Julio.---
2) A partir del 1 de Mayo de 2010, un 15% (quince por ciento) sobre el básico de Abril de 2010, y por los meses de Mayo, Junio y Julio. Este porcentaje es no remunerativo.---
3) A partir del 1 de Agosto de 2010, un 22.5% (veintidós coma cinco por ciento) sobre el básico de Abril 2010, y por lo meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, siendo ya este porcentaje remunerativo.--
4) A partir de Enero de 2011, un 30% (treinta por ciento) sobre el básico de Abril de 2010. Este porcentaje también es remunerativo.--
5) Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con posterioridad al 1 de Enero de 2010 y hasta el 30 de Junio de 2010, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.---
6) Queda convenido que los incrementos retroactivos correspondientes a Mayo, Junio y Julio, incluida la asignación por almuerzo, deberán abonarse dentro de los cinco días subsiguientes a la resolución homologatoria del presente.—
7) El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de Abril de 2011.---
8) Se agregan como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.---
9) Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este ministerio su homologación.---
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes Actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.----
Siendo las 15.45 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y
Ratificación por ante mí que certifico.
Fdo: Lic. JULIANA CALIFA, Secretaria de Conciliacion Depto. RL Nº1
Representantes de AEDA y Representantes del CDA.
Ver Tabla surgida del Convenio