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jueves, 28 de enero de 2010

Factura Electrónica de Exportación


La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la incorporación obligatoria al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las facturas de exportación (clase “E”), notas de crédito y notas de débito que respalden operaciones de exportación, fijándose las disposiciones reglamentarias pertinentes para ello. Lo estipulado en esta Resolución a entrado en vigencia el día 25-01-10 inclusive, y resulta de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

1) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP) y su modificatoria: 1 de marzo de 2010. (Grandes Operadores que exporten por más de USD. 100 millones al año o realicen más de 1.000 operaciones al año).
2) Resto de responsables: 1 de mayo de 2010.
Quedan exceptuadas de esta Resolución las destinaciones de exportación realizadas bajo la forma de exportación por cuenta y orden de terceros. Se establecen a su vez los datos obligatorios que deberán contener los comprobantes electrónicos. Resolución General Nº 2758/10 AFIP.