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martes, 8 de septiembre de 2009

Implementación de la Resolución General Nº 2573/09 - Trámites ante el Registro Automotor

Trámites ante el Registro Automotor


En respuesta a las inquietudes de los despachantes, en relación al reemplazo del Parcial 4 para la inscripción de vehículos ante el Registro de la Propiedad del Automotor, hemos recibido el Memo A.D.A. Nº 1280/09, de fecha 12 de agosto de 2009, por medio del cual se establece lo siguiente:


MEMO A.D.A. Nº 1280/09
(12/08/2009)

“Por medio de la presente se comunica a todo el personal lo dispuesto por la Dirección General de Aduanas (AFIP) mediante Resolución 2573/2009, vinculada con la instrumentación del proceso de ratificación electrónicas de destinaciones de importación y exportación de mercaderías.

La Resolución Conjunta 231/97 DGA y 976/97 DNRPA y CP determinaba que el Parcial 4 que presenta el importador ante la Delegación Aduanera, fuera suscripto y sellado por la Autoridad Aduanera correspondiente. Ello así y conforme a la norma al ppio. señalada, la Dirección General de Aduanas procederá a emitir el Parcial 4 de igual modo, sin la intervención del guarda o de UTV, requisito no exigible a partir de la presente comunicación.

Por lo expuesto y dado que deberá operar un período de transición hasta la completa informatización de los procesos aduaneros, los despachos de importación (parcial 4) que se presenten, deberán acompañarse con la firma del importador o apoderado.

Saludo a usted atentamente

Lic. Fernando Croce
Coordinador
Area Delegaciones Aduaneras
D.N.R.P.A. y C.P.”