Pago de Importaciones - Entrega de Parciales al Importador/Exportador
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha publicado en su página web (www.bcra.gov.ar) la Comunicación “C” 54052, de fecha 12/08/2009, mediante la cual establece el procedimiento que deberá aplicarse para acreditar ante la entidad bancaria la importación de mercaderías para el giro de divisas, habida cuenta que el Parcial 2 ya no es intervenido por la Aduana.
A continuación transcribimos el texto de la citada Comunicación:
COMUNICACIÓN “C” 54052 (12/08/2009)
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Documentación a intervenir por pagos de importaciones.
Con motivo de la vigencia de la Resolución N° 2573 de la AFIP, se aclara que por las
operaciones de importación oficializadas a partir del 3 de agosto del 2009 inclusive, se reemplaza la intervención de la copia 2 de la documentación aduanera en los casos previstos en las normas de la Comunicación “C” 36210, “A” 3829 y “A” 4605 y complementarias, por la de una copia de la destinación firmada por autoridad aduanera certificada por el despachante de aduana, en su carácter de depositario fiel de la misma. En esta copia certificada debe constar expresamente su carácter de única y que su emisión tiene como finalidad servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios.
Las operaciones anteriores seguirán siendo cursadas por las entidades financieras, con intervención de la copia 2 del despacho a plaza en los casos que así corresponda.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
En consecuencia, una vez que la Aduana entregue la carpeta al despachante, este deberá FOTOCOPIAR en ambas caras el Parcial 1 y estampar su firma en original, consignando una leyenda que exprese:
En mi carácter de Depositario Fiel de la presente destinación aduanera, certifico este único ejemplar, con la finalidad de servir como documentación de respaldo a los efectos cambiarios.
Vale aclarar que este procedimiento será aplicable tanto en IMPORTACION como en EXPORTACION, ya que si bien para estas últimas operaciones hoy se encuentra vigente el SECOEXPO (a la brevedad existirá un sistema similar en importación que se denominará SEPAIMPO), lo real es que las entidades bancarias en muchos casos no logran obtener toda la información del SECOEXPO (debido a deficiencias del propio sistema) y por ese motivo solicitan el Parcial 2 al exportador.
Por lo tanto, y habida cuenta que procedimiento de entrega de fotocopias del Parcial 1 será aplicable de ahora en adelante, se sugiere a los despachantes llevar el control pertinente en la entrega de las fotocopias a sus clientes.
